Fijan los valores para las ampollas de Atracurio, Bromuro de pancuronio, Midazolam y de Propofol.
El Gobierno fijó por 150 días corridos, precios máximos de venta institucional a los organismos de salud de los subsistemas público, privado y de la seguridad social de todo el país, para cinco medicamentos que se utilizan para tratar la Covid-19.
Lo hizo a través de la resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y la Secretaría de Comercio Interior, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La misma estableció los valores para las ampollas de Atracurio, 50 miligramos por 5 mililitros, $ 511; de Bromuro de pancuronio, 4 mg x 2 ml, $ 126; de Fentanilo, 0,25mg x 5ml, $ 217,1; de Midazolam, 15mg x 3ml, $318,2; y de Propofol, 200mg x 20 ml, $570,4.
La normativa puntualizó que “las autoridades de las carteras sanitarias provinciales han manifestado a su par nacional su preocupación por el incremento de los precios de los productos críticos para atender los pacientes que se encuentran internados en terapia intensiva para los casos Covid-19”.
Precisó que “se han registrado subas promedio del orden del 26% mensual, entre enero y octubre, en los precios informados a nivel institucional tanto en el sector público, como de la seguridad social y sector privado e incrementos que en algunos casos acumulan entre el 500% y el 1.000% en lo que va de 2020”.
Al respecto, desde Comercio Interior señalaron a Télam que “los aumentos del 500% y 1.000% que dice la resolución conjunta son irrazanobles porque no se desprenden de la estructura de costo”.
“Sino que la única razón que explica esta conducta es el aprovechamiento del crecimiento de la demanda institucional de estos medicamentos para hacer frente a las internaciones de pacientes con Covid-19, sumado a las restricciones externas para las adquisiciones a gran escala debido al alcance mundial de la pandemia”, remarcaron.
Del mismo modo, la resolución indicó que “las subas de precios ocurridas no obedecen a parámetros que puedan justificarlas, aun comparándola con el resto de la canasta de productos médicos similares o con el índice de precios al consumidor, configurándose de este modo un aumento injustificado por la desproporción porcentual que representa”.
Por lo tanto, advirtió que “el aumento de los precios en forma constante, permanente y alejado de los índices mencionados pone en riesgo el acceso a la salud de la población como consecuencia de que se tengan que restringir las camas existentes en las diversas unidades de terapia intensiva (UTI)”.
Indicó que “el incremento de precios informado por las distintas carteras de salud provinciales resulta desproporcionado, y configura un escenario en el que la cadena de comercialización de los productos indicados obtendría ganancias abusivas”,
Al respecto, remarcó que eso “atenta contra el bienestar de la población en estado de emergencia sanitaria, y dificulta el acceso a insumos críticos en aquellos pacientes que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad y riesgo de vida”.
También sostuvo que “el contexto descripto pone en riesgo los esfuerzos que se han realizado en el sector público, tanto a nivel nacional, provincial y municipal y en el sector privado para incrementar la cantidad de camas en terapia intensiva y optimizar su atención”.
La resolución destacó que “durante el período de vigencia de la presente medida los productores y distribuidores o comercializadores no podrán establecer precios de venta a organismos de salud públicos, privados y de la seguridad social superiores a los previstos, sin considerar el IVA”.